PREVISIONAL
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5 de febrero de 2009
,por Santos Romero, Analía
Durante el transcurso de este mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá reintegrar a los trabajadores autónomos un importe equivalente a su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones en tiempo y forma. Este reintegro –beneficio al cumplimiento– se encuentra norma por la Ley Nº 25.865, el [Decreto Nº 806/2004->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article34836] y la [Resolución General Nº 1804 (A.F.I.P.)->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article34450]. A continuación,... >
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29 de enero de 2009
,por Santos Romero, Analía
A fin de que los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) cuenten con mayor información y que puedan tener un mejor control de los aportes realizados por los empleadores, la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) enviará un informe periódico con el resumen de los aportes personales registrados.
La medida fue dispuesta a través de la [Resolución Nº 43/2009->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article29931].
El informe periódico de aportes será emitido y enviado por A.N.Se.S. a todos los afiliados del S.I.P.A. con una... >
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9 de enero de 2009
,por Santos Romero, Analía
A partir de los aportes y contribuciones que correspondan a remuneraciones devengadas desde el 1º de enero de 2009, se eleva a la suma de $ 2.400 el importe de la remuneración bruta mensual a partir de la cual se deberá destinar el 15% de los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores que se efectúen en los términos del Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley Nº 23.660) con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El 85% restante a la obra social correspondiente.
La medida fue dispuesta a través del [Decreto Nº 10/2009 (B.O. del... >
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6 de enero de 2009
,por Santos Romero, Analía
Los trabajadores que desarrollen actividades en forma eventual podrán inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales, según el Título IV del Anexo de la Ley Nº 24.977, modificado por la [Ley Nº 25.865->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article35113&var_recherche=25.865].
Los contribuyentes adheridos a este sistema deben ingresar una cotización previsional -equivalente a treinta y cinco pesos ($ 35) mensuales- destinada al Régimen Previsional Público (Sistema Integrado Previsional Argentino –SIPA–) bajo la modalidad de pago a... >
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Su Análisis
1 de enero de 2009
,por Alfano, Orlando H.
1. INTRODUCCIÓN
En el artículo {“El Seguro de Crédito y sus Derivados”} [[{Técnica de la Contabilidad y de la Administración Nº 17, octubre de 2007, Aplicación Tributaria S.A..}]] se desarrollo sucintamente y en forma circunstanciada la estructura de una nueva modalidad aseguradora en el marco de la operatoria integral. Allí se hizo referencia a la problemática que planteaba la incidencia de la normativa de emergencia económica producida a partir del año 2002, en lo concerniente a los valores de rescate de las pólizas contratadas en moneda extranjera (dólares... >
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18 de noviembre de 2008
La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición de los empleadores la Versión 30 del programa aplicativo denominado “Sistema Integrado de Pensiones y Jubilaciones (S.I.J.P.)”, destinado a la liquidación de cargas sociales, de acuerdo a lo normado por el [Decreto Nº 1.448/2008->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30362].
Dicha versión se comenzará a utilizar a partir del devengado noviembre de 2008 con vencimiento a partir del 9 de diciembre de 2008.
Las novedades que fija son las relacionadas con los topes remuneratorios para los aportes y... >
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14 de noviembre de 2008
La [resolución del título (B.O. del 06/10/2008)->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30272] viene a intentar dar solución práctica al derecho que tienen los trabajadores autónomos con ingresos anuales inferiores a 36 Módulos Previsionales (MO.PRE.) de imputar los pagos realizados en un ejercicio anual imputándolos al ejercicio siguiente.
Esta posibilidad, no muy difundida por cierto, puede resultar útil por ejemplo, en aquellos casos de directores o gerentes de sociedades constituidas a efectos de ser titulares de bienes inmuebles que no generan ingresos, evitando... >
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14 de noviembre de 2008
La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) reglamentó la suba de los límites salariales para el cálculo de los aportes y contribuciones que entrarán en vigencia a partir de las remuneraciones devengadas en noviembre de 2008.
La medida fue dispuesta por la [Resolución General Nº 2508 (B.O. del 21/10/2008)->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30222].
Cabe recordar que el [Decreto Nº 1.448/2008->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30362] estableció los límites de bases imponibles máximas para el cálculo de aportes con destino al... >
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Régimen de Graduación de Sanciones
1 de noviembre de 2008
,por De Luca, Lorena F.
1. INTRODUCCIÓN
En la presente colaboración analizaremos el Régimen de Graduación de Sanciones instaurado por la Resolución General Nº 1566 (texto sustituido en 2004), para contribuyentes y/o responsables de aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social incursos en las infracciones tipificadas por las Leyes Nros. 17.250, 22.161 y 11.683.[[{ Son las infracciones tipificadas por la Ley Nº 17.250, en su artículo 11 –con relación a los deberes del artículo 9º– y en su artículo 15, puntos 1 y 3, incisos a) y b) ), por la Ley Nº 22.161, en su... >
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22 de octubre de 2008
,por Medrano, Marcela
La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) reglamentó la suba de los límites salariales para el cálculo de los aportes y contribuciones que entrarán en vigencia a partir de las remuneraciones devengadas en noviembre de 2008.
La medida fue dispuesta por la [Resolución General Nº 2508->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30222&var_recherche=2508] (B.O. del 21/10/2008).
Cabe recordar que el [Decreto Nº 1.448/2008->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30362&var_recherche=1.448/2008] estableció los límites de bases imponibles... >
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Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
1 de septiembre de 2008
,por Marasco, María Eugenía
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto marcar los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, C.S.J.N.), referidos a la movilidad de las jubilaciones en la República Argentina, temática de gran actualidad, a la luz del proyecto recientemente presentado a instancias del Poder Ejecutivo Nacional y de las reformas que se han incorporado al Sistema Previsional Público.
Cabe señalar que el tema abordado de la movilidad jubilatoria ha cobrado impulso a partir de la designación del Sr. Sergio Tomás Massa al frente de la... >
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Contribuyentes Bimestrales. DD.JJ. Anual
6 de agosto de 2008
1. INTRODUCCIÓN
Entre el 17 y el 23 de abril próximo opera el vencimiento para que los contribuyentes bimestrales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires lleven a cabo la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al año 2007.
En virtud de ello, y de los cambios operados en la forma de generación y de presentación de la citada declaración jurada, es que en esta oportunidad desarrollaremos los principales aspectos a tener en cuenta por parte de los contribuyentes obligados.
2. Contribuyentes bimestrales >
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23 de julio de 2008
1. INTRODUCCIÓN
El auto de quiebra es la resolución judicial que dicta el Juez, ya sea como consecuencia del fracaso del concurso preventivo, o a pedido de un tercero o del propio deudor, a través de la cual se decreta el estado falencial de una persona física o jurídica.
A continuación, transcribiremos un auto de quiebra, indicando los escritos que debe presentar la sindicatura y acompañando modelos de oficios y mandamientos.
2. MODELO DE AUTO DE QUIEBRA
Presentamos seguidamente un modelo de auto de quiebra:
Juan José Paso s/Quiebra
Expediente Nº 33.333... >
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22 de abril de 2008
,por Medrano, Marcela
El servicio llamado "Mi Historia Laboral" en su nueva versión permite ver las fechas y las empresas en las cuales un trabajador prestó servicios, además de las remuneraciones percibidas en esos períodos. El servicio permite también consultar los aportes de los trabajadores autónomos.
Los usuarios podrán acceder a este servicio a través de una Clave de Seguridad Social que se deberá tramitar a través de internet en el Sistema de Gestión de Acceso a Servicios de la Seguridad Social que habilitó ayer la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)
Obtención de Clave... >
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22 de abril de 2008
,por Medrano, Marcela
A partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado abril de 2008 –con vencimiento en mayo de 2008– los sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico deberán abonar los siguientes importes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud:
- Por el titular: $ 37.
- Por la incorporación a la cobertura de obra social de cada integrante del grupo familiar primario: $ 31.
Cabe aclarar que dichos importes incluyen el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.
El incremento del... >
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14 de abril de 2008
,por Santos Romero, Analía
Desde el 1º de junio, las personas físicas podrán cancelar mediante tarjetas de crédito, las obligaciones vinculadas con el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
La medida su implementada por la Resolución General Nº 2346, publicada el último viernes en el Boletín Oficial.
Asimismo, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar el pago de sus obligaciones mediante transferencia electrónica de pagos (grandes contribuyentes) podrán optar por... >
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3 de abril de 2008
,por Medrano, Marcela
A partir de abril de 2008, los empleadores con hasta cinco trabajadores inclusive deberán confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones -F. 931- del devengado marzo de 2008, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Cabe recordar que el fisco estableció el uso obligatorio del sistema {“Su Declaración online”} por parte de los empleadores que tengan hasta cinco (5) trabajadores inclusive , mediante la [Resolución General Nº... >
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Su Análisis
1 de abril de 2008
,por Medrano, Marcela
1. INTRODUCCIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos desarrolló un sistema informático que permite a los empleadores designados especialmente, que puedan confeccionar, a través de su página web (www.afip.gov.ar), las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones (F. 931).
La finalidad del sistema “Su Declaración” es simplificar las tareas operativas a cargo de los empleadores, respecto de la confección de la declaración jurada mensual de cargas sociales (F. 931), que en la actualidad se genera mediante el programa aplicativo... >
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27 de marzo de 2008
,por Santos Romero, Analía
Con el pago del Monotributo correspondiente al mes de abril –vencimiento 7 de abril–, los pequeños contribuyentes “Aportantes activos” deberán abonar los siguientes importes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud:
- Por el titular: $ 37.
- Por la incorporación a la cobertura de obra social de cada integrante del grupo familiar primario: $ 31.
Cabe aclarar que dichos importes incluyen el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.
El incremento del aporte de obra social tiene como origen la [Resolución Conjunta Nros 62/2008 y... >
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14 de marzo de 2008
,por Medrano, Marcela
Desde abril, los empleadores con hasta cinco trabajadores inclusive deberán confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones -F. 931- del devengado marzo de 2008, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Cabe recordar que el fisco estableció el uso obligatorio del sistema {“Su Declaración online”} por parte de los empleadores que tengan hasta cinco (5) trabajadores inclusive , mediante la [Resolución General Nº... >
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3 de marzo de 2008
Los empleadores designados especialmente para confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones -F. 931- deberán realizarlas a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A través de la [Resolución General Nº 2407 (B.O. del 05/02/2008)->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30966], el fisco estableció el uso obligatorio del sistema “Su Declaración online” por parte de los empleadores que tengan hasta cinco (5) trabajadores inclusive.
1.- ¿Desde cuándo los empleadores... >
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5 de febrero de 2008
,por Santos Romero, Analía
Los empleadores que registren un empleado -inclusive- se encuentran obligados a partir del período devengado febrero de 2008 a generar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social (F. 931) a través de la página de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), mediante el ingreso al sistema “Su Declaración”, según consta en el artículo Nº 2 de la [Resolución General Nº 2407->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30966] que fue publicada hoy en el... >
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21 de enero de 2008
,por Santos Romero, Analía
Los trabajadores que desarrollan actividades en forma eventual podrán inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales, según el Título IV del Anexo de la Ley Nº 24.977, modificado por la [Ley Nº 25.865->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article35113].
Los contribuyentes adheridos a este sistema deberán ingresar una cotización previsional -equivalente a treinta y cinco pesos ($ 35) mensuales- destinada al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones bajo la modalidad de pago a cuenta.
Teniendo en... >
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18 de enero de 2008
,por Santos Romero, Analía
La versión 29 del programa aplicativo “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) ya se encuentra disponible en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La nueva versión –aprobada mediante la Resolución General Nº 2388 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial– será de uso obligatorio para los empleadores a partir del período mensual devengado enero de 2008 y para la presentación de las declaraciones juradas originales y rectificativas de períodos anteriores que presenten a partir del próximo lunes.
Entre otras cosas,... >
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5 de diciembre de 2007
,por Santos Romero, Analía
El 6 de diciembre vence plazo para que los empleadores que posean empleados con remuneraciones mayores a $ 6.000 presenten la declaración retificativa del F. 931, teniendo en cuenta los nuevos topes máximos aplicables a partir del devengado septiembre por el Poder Ejecutivo para determinar aportes personales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores en relación de dependencia y de los autónomos.
Así lo estableció la [Resolución General Nº 2340->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article31225&var_recherche=2340] (A.F.I.P.) que fue publicada el... >
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Autores Alfano, Orlando H. - Bertolot, Alicia - Bordas, Verónica - De Luca, Lorena F. - Desiderio, Roberto Pablo - Grenabuena, Silvia R. - Jacar, Héctor - Lavalle, Silvina - Malvestiti, Daniel - Marasco, María Eugenía - Medrano, Marcela - Orozco, Nestor R. - Pinacchio, Ángela C. M. - Roger, Sandra Cristina - Romualdi, Emilio E. - Santos Romero, Analía - Schiel, Eduardo 0. - Sciglitano, Natalia Laura - Subelet, Carlos J. - Subelet, María Cecilia - Tesone, Rodolfo
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